Por primera vez, el esquema del monotributo se actualiza siguiendo el aumento de los haberes jubilatorios. En este caso, las variables se elevan un 28%, porque esa es la suba que acumularon los ingresos de los pasivos con las recomposiciones de marzo y septiembre de este año. Ese mecanismo fue dispuesto por la ley 27.346, aprobada a fines del año 2016.
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La actualización
Los números que se incrementan en un 28% son: los valores máximos de facturación que permiten estar en cada categoría y también en el régimen en sí mismo; los montos de alquileres devengados permitidos en cada categoría; los importes del impuesto integrado y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. La nueva tabla de valores se mantendrá durante todo 2018, ya que la normativa dispone que la actualización se hará anualmente.
Los nuevos límites
A partir de enero, la facturación anual máxima que es posible tener para estar incluido en el régimen simplificado es de $ 896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de $ 1.344.065,86 si el contribuyentes se dedica a la venta de cosas muebles. Además, el monto anual destinado al alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no puede superar los $ 161.287,90.
Topes y aportes
A todos los valores que están vigentes este mes, se les agrega un 28% a partir de enero. Por ejemplo, en la categoría A, la más baja, la facturación máxima queda en $ 107.525,27 anuales; el impuesto integrado, en $ 87,04; el aporte jubilatorio pasa a $ 384,02, y el que se destina a la obra social se eleva a $ 536,35. Así, el pago total resulta de $ 1007,41 mensuales. En la categoría B, por caso, el nuevo ingreso tope es de $ 161.287,90 al año; el impuesto, de $ 167,69; el aporte a la seguridad social, de $ 422,43, y el destinado a la prestación de salud, de $ 536,35. Y en la categoría más alta, la K (que sólo es válida para la actividad comercial), el ingreso tope anual se ubica en $ 1.344.065,86; el impuesto es de $ 6048,30; el aporte previsional, de $ 996,04, y el de la obra social, de $ 536,35. En todos los casos, los aportes a los sistemas jubilatorio y de salud se deben pagar si la persona no tiene otra actividad, como asalariado, por la que ya contribuye.
Recategorización
En el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores -enero próximo- estará vigente la obligación de recategorizarse para quienes, en función de sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo. Según indicó la AFIP, cada monotributista deberá evaluar su situación según los nuevos valores de la tabla y en función de lo ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la facturación y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen la ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados). A diferencia de lo ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes no debieron recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-, en enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de escalón. La gestión se hace en la página web de la AFIP o en www.monotributo.afip.gob.ar, siempre tras ingresar con clave fiscal.
Recategorización de oficio
Para el mes que se inicia mañana está previsto que la AFIP realice por primera vez recategorizaciones de oficio. ¿De qué se trata? Es una atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando, por el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado (la responsabilidad de ubicarse correctamente en la escala del sistema es y seguirá siendo del propio contribuyente).
Además de los montos facturados (si es que se emiten comprobantes en forma electrónica), la AFIP estará observando los gastos realizados con tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente. Si de allí surgen números que no resulten consistentes, pero indican que el contribuyente sigue dentro de los límites del monotributo (en caso contrario, iría a la exclusión del régimen), la AFIP dispondrá de oficio una reubicación. Según los funcionarios del organismo, se tendrá en cuenta que muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de los del monotributo.
Para determinar a qué categoría se enviará al contribuyente, se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas detectadas, y se sumará un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. Entonces, se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda al monto de facturación que coincida con la cifra resultante de esa cuenta.
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