Se ha modificado el monto a partir del cuál debemos solicitarle el D.N.I. a nuestros clientes para identificarlos como "Consumidores Finales", pasando de $20.932 a $26.230, siempre y cuando el cobro sea por medio de:
a) Tarjetas de crédito.
b) Tarjeta de débito.
c) Cheque.
d) Transferencia bancaria.
e) Medio de pago electrónico.
Para quienes abonan en efectivo, en todos los casos será obligatorio identificar al comprador con el número de D.N.I. si superan los $13.115. La medida busca minimizar el números de transacciones en efectivo sin identificar al comprador.
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